ANUNCIO – CONTRATACIÓN DE 6 PEONES DENTRO DEL PROYECTO “MEJORA Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO EN EL MARCO DE LA ORDEN 220/2024 DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, CONFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.
EL TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA P ÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRA EXPUESTO EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Y PÁGINA WEB, Y A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS EN LAS OFICINAS DEL CONSISTORIO EN HORARIO DE 09:00 A 14:00 HORAS.
OBJETO:
Contratación laboral temporal, durante 6 meses de 6 personas de sempleadas en 2 fases, según lo establecido en la Vista la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la ejecución del proyecto denominado “MEJORA Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS. PÚBLICOS MUNICIPALES”
REQUISITOS GENERALES:
a. Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los artículos 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, y 39 de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto).
c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad a la hora de la formalización del contrato.
e. En el caso de optar a la categoría de oficial, acreditación de dicha condición.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
Ser demandante de empleo, no ocupado/a, en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo en los términos establecidos en la base segunda de esta convocatoria, a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género, que sí deberán estar desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.
PRIORIZACIONES ESTABLECIDAS ARTÍCULO 6. DE LA ORDEN 146/2022, DE 27 DE JULIO:
a)Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
e) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
g) Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación. No se admitirá nueva documentación que no sea requerida durante los plazos de periodos de reclamación.
El Ayuntamiento no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
DOCUMENTACIÓN:
Se encuentra detallada en las bases de la convocatoria y en el anexo de solicitud.
DURACIÓN:
El contrato tendrá duración determinada, por un periodo de 6 meses.
RETRIBUCIONES:
El/la trabajador/ra percibirá una retribución, será la determinada como Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
JORNADA LABORAL:
La contratación de los trabajadores se efectuará en 2 fases:
- La primera fase se contratará a 4 peones durante los meses de abril a octubre de 2025, aproximadamente.
- La segunda fase se contratará a los 2 peones restantes durante los meses de octubre de 2025 a marzo de 2026, aproximadamente.
SOLICITUDES:
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán del 20 de marzo hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2025, en el Registro General del Ayuntamiento de 9:00 a 14:00 horas, o a través de su sede electrónica las 24 horas del día.

